Agencias.- Empresas del Mundial tendrán exención fiscal en México. El Congreso de la Unión aprobó este miércoles 29 de octubre exentar del pago de impuestos a todas las empresas involucradas en la organización de la Copa Mundial de la FIFA 2026, torneo que se celebrará en México, Estados Unidos y Canadá.
La disposición de ley fue enviada a la presidenta de México, la doctora Claudia Sheinbaum Pardo, para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Con el principal objetivo de que entre en vigor lo más pronto posible.
Empresas del Mundial accederán a exención fiscal bajo acuerdo previo gubernamental
Es por ello que la decisión generó debate en redes sociales y entre analistas; sin embargo, forma parte de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal para presentarse en el año 2026, por lo que no se trata de una medida improvisada.
Sheinbaum aclara origen del acuerdo.
Durante su conferencia matutina de este jueves, la presidenta de México Claudia Sheinbaum explicó el contexto del acuerdo y señaló que no fue una iniciativa surgida durante su administración ni del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
“Es un contrato que ya estaba establecido con México. Nosotros cambiamos algunas de esas características que se habían firmado en aquella época, pero ya está firmado y se estableció en la ley”, comentó la mandataria.
De acuerdo con la Ley de Ingresos de la Federación para 2026 en México, el acuerdo se denomina Garantía y Declaración Gubernamental. En el documento se establece lo siguiente:
“Se propone a esa Soberanía (la FIFA) liberar de cargas tributarias y administrativas a las personas físicas y morales que participen en la organización, desarrollo y realización de actividades vinculadas con dicha competencia (Copa Mundial 2026)”.
¿A quiénes aplicará la exención?
El decreto de ley ya aprobado señala que las personas físicas y morales, residentes en México o en el extranjero, con o sin establecimiento permanente en el país, podrán recibir la exención siempre que participen en la organización y celebración de partidos, pruebas y eventos relacionados con el Mundial.
“No estarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones formales, de pago, de realizar el traslado, de retención de recaudación y entero que establecen las disposiciones fiscales, que deriven exclusivamente de la realización de los actos o actividades o de la obtención de ingresos por su participación en la referida competencia”, indican las páginas 233 y 234 del documento legislativo.