Agencias.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) acaba de lanzar una bomba que tiene a muchos padres separados con el ceño fruncido, el embargo de afore por pensión alimenticia. Si pueden embargarte una parte de tu Afore, pero solo en casos muy específicos.
Todo comenzó con una pregunta que muchos se hacen en silencio: “Si no tengo trabajo ni propiedades, ¿me pueden quitar de mi retiro para pagar la pensión?” La Corte ya respondió, y vaya que lo hizo con detalle.
El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, encargado de redactar el proyecto del embargo de afore por pensión alimenticia, explicó que esta medida solo se podrá aplicar si el juez confirma que el deudor no tiene otro ingreso ni patrimonio para saldar la deuda. Y no, no es que te vayan a vaciar la cuenta. Hay topes claros:
- Hasta 65 días de salario básico (calculado con lo que hayas ganado en los últimos 5 años)
- O hasta el 10 % del total en tu subcuenta de retiro
- Solo se aplica el monto menor entre estas dos cifras
Por ejemplo, si tienes $500,000 en tu Afore y 65 días de tu salario equivalen a $30,000, entonces ese sería el máximo embargable, aunque el 10 % sean $50,000. La Corte también fue clara en que esto no es carta abierta para embargar a diestra y siniestra. De hecho, el famoso artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que prohíbe embargar la Afore, sigue intacto.
Lo que pasó fue que los ministros encontraron una grieta legal. Esta excepción solo aplica en casos de pensión alimenticia. Donde está en juego el derecho de los niños a recibir lo necesario para vivir. Como era de esperarse, las opiniones están divididas. Algunas asociaciones de madres celebraron la decisión. Pues ven en ella un respaldo legal para garantizar el sustento de los hijos cuando el padre se desentiende.
Pero en la otra esquina, hay especialistas que alertan, embargar el ahorro para la vejez puede dejar a los deudores en vulnerabilidad durante su retiro, sobre todo si enfrentan desempleo o enfermedades. Lo que es un hecho es que la SCJN no dejó nada a la interpretación. Dio cifras exactas, puso condiciones claras y dejó el balón en la cancha de los jueces de lo familiar. Ellos tendrán que aplicar esta nueva medida con mucho cuidado, como lo indica la resolución:
“Los jueces familiares son quienes deberán aplicar estos criterios con extremo cuidado, balanceando el derecho de los menores a ser alimentados con la protección del ahorro pensionario de los mexicanos”
¿Se hace justicia o se abre una puerta peligrosa? La decisión está tomada, pero el debate apenas comienza.